Dirección Ejecutiva | Febrero, 2020
El régimen de precios de transferencias en Panamá se incorporó al Código Fiscal mediante la Ley 33 del 30 de junio de 2010, la cual adiciona un capítulo sobre Normas de Adecuación a los Tratados o Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional, que en su Artículo 762-D, establece que “cualquiera operación que un contribuyente realice con partes relacionadas que sean residentes fiscales de otras jurisdicciones, siempre que dichas operaciones tengan efectos como ingreso, costos o gastos deducibles en la determinación de la base imponible, para fines del impuesto sobre la renta, del periodo fiscal en el que se declare o lleve a cabo la operación”.
La vinculación económica de partes relacionadas se establece cuando una persona o grupo de personas participe de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra.
Los contribuyentes deben contar, al momento de presentar su declaración del Impuesto sobre la Renta, con la información y el análisis suficiente para valorar y documentar sus operaciones con partes relacionadas, de acuerdo con las disposiciones legales establecidas. Deben presentar una declaración informativa (Formulario 930) de las operaciones realizadas con partes relacionadas dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del periodo fiscal (al 30 de junio), siendo su última versión reglamentada mediante Resolución 201-1937, de abril de2018.
El Artículo 762-J establece que las personas obligadas a presentar el Formulario 930, deben contar al momento de su presentación, con un estudio de precios de transferencia, el cual deberá contener la información y el análisis que permita valorar y documentar sus operaciones con partes relacionadas, contenido que se encuentra detallado en el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo 390-2016.
Mediante la Ley 57 de 2018, quedan sujetas al régimen de precios de transferencia panameño las entidades que posean una Licencia de Sede de Empresa Multinacional (SEM). Mientras que la Ley 69 de 2018, incluyó al régimen de precios de transferencia a los contribuyentes que operan en zonas francas y áreas económicas especiales, los cuales deberán reportar las operaciones que realicen con partes relacionadas que se encuentren dentro del territorio panameño, los residentes fiscales en el exterior o se encuentren en otra zona franca o área económica especial, sin perjuicio que las operaciones estén exentas del pago de impuesto o tributen con una tarifa reducida.
El incumplimiento en la presentación del Formulario 930 es sancionado con un 1% del monto bruto total de las transacciones con partes relacionadas del periodo, hasta un máximo de $1,000,000, mientras que la no presentación del estudio de precio de transferencia puede conllevar una multa de $1,000 a $10,000.
En este contexto, es necesario un asesoramiento adecuado para cumplir con las obligaciones formales, en los plazos exigidos y de esta forma evitar cualquier tipo de contingencia en materia de precios de transferencia.